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miércoles, febrero 23

CONFLICTO COLECTIVO. CIERRE EMPRESARIAL

37. Conflictos colectivos de trabajo: clases y procedimientos de solución. El cierre patronal.



El conflicto colectivo se distingue del conflicto individual tanto por su objeto como por sus sujetos.
El conflicto colectivo puede ser, Conflicto jurídico o de aplicación e interpretación de una norma estatal, o Conflicto económico, de intereses o de regulación, preexistiendo a la norma o práctica empresarial.
En España, el medio típico y más habitual de solución de los conflictos colectivos es la negociación, el acuerdo entre empresario y trabajadores pone fin al conflicto.


El Cierre Patronal, es la decisión del empresario de cerrar el centro de trabajo con motivo de un conflicto colectivo. Con esta decisión el empresario impide la entrada en el centro de trabajo a todos los trabajadores de la empresa tanto si participan en la huelga como si deseaban trabajar. Las causas legítimas del cierre patronal son: - cuando exista un peligro indudable de violencia para las personas o daños graves para las cosas. - cuando exista ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que así suceda y ; - cuando debido al número de huelguistas se altere gravemente el proceso normal de producción.

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