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miércoles, marzo 9

ESQUEMA TEMA 37

SALARIO

El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece en su párrafo tercero:
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

lunes, marzo 7

EL DERECHO A LA HUELGA




HUELGA
La Huelga tiene un reconocimiento constitucional, en su articulo 28.2 " se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."
La huelga es indudablemente un fenómeno colectivo en el que participan los trabajadores a partir de una decisión personal y libre. Por esta razón , la titularidad de la huelga, es en alguna forma doble.
De una parte , su organización, convocatoria y dirección corresponde siempre a sujetos colectivos, no esta facultado para convocar una huelga un trabajador aislado., y de otra parte , una vez convocada la huelga, cada trabajador tiene la posibilidad de sumarse o no a ella. Siempre la convocatoria de huelga debe realizarse cumpliendo ciertos requisitos.

Ataque a los estudiantes para la huelga.

miércoles, febrero 23

CONFLICTO COLECTIVO. CIERRE EMPRESARIAL

37. Conflictos colectivos de trabajo: clases y procedimientos de solución. El cierre patronal.



El conflicto colectivo se distingue del conflicto individual tanto por su objeto como por sus sujetos.
El conflicto colectivo puede ser, Conflicto jurídico o de aplicación e interpretación de una norma estatal, o Conflicto económico, de intereses o de regulación, preexistiendo a la norma o práctica empresarial.
En España, el medio típico y más habitual de solución de los conflictos colectivos es la negociación, el acuerdo entre empresario y trabajadores pone fin al conflicto.


El Cierre Patronal, es la decisión del empresario de cerrar el centro de trabajo con motivo de un conflicto colectivo. Con esta decisión el empresario impide la entrada en el centro de trabajo a todos los trabajadores de la empresa tanto si participan en la huelga como si deseaban trabajar. Las causas legítimas del cierre patronal son: - cuando exista un peligro indudable de violencia para las personas o daños graves para las cosas. - cuando exista ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que así suceda y ; - cuando debido al número de huelguistas se altere gravemente el proceso normal de producción.