HUELGA
La Huelga tiene un reconocimiento constitucional, en su articulo 28.2 " se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."
La huelga es indudablemente un fenómeno colectivo en el que participan los trabajadores a partir de una decisión personal y libre. Por esta razón , la titularidad de la huelga, es en alguna forma doble.
De una parte , su organización, convocatoria y dirección corresponde siempre a sujetos colectivos, no esta facultado para convocar una huelga un trabajador aislado., y de otra parte , una vez convocada la huelga, cada trabajador tiene la posibilidad de sumarse o no a ella. Siempre la convocatoria de huelga debe realizarse cumpliendo ciertos requisitos.
Ataque a los
estudiantes para la huelga.